SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoquinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 diciembre de 2016, cursante de fs. 157 a 161 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, efectuó la revisión del Auto apelado de 26 de febrero de similar año, advirtiendo la existencia de defectos absolutos que implican la inobservancia de derechos y garantías constitucionales; b) Se vieron impedidas de ingresar al fondo de la apelación planteada en observancia del art. 167 del CPP, consecuentemente las Vocales demandadas obraron en apegó a la normativa legal vigente, puesto que siendo la prescripción un instituto de connotación social debe ser debidamente fundamentado, motivado y congruente, a fin de que las autoridades de segunda instancia, puedan ingresar a tratar el fondo de la apelación presentada; y, c) Las autoridades demandas expresaron clara y concisamente las razones que justificaron su decisión de manera fundamentada y motivada, por cuanto el razonamiento de la Resolución impugnada refiere aspectos puntuales, doctrinales y legales para confluir en la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR