Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, declarando la nulidad del Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, y se ordene a las autoridades demandadas pronunciar nueva resolución atendiendo los agravios expuestos en la apelación incidental planteada por José Alberto Martínez Camacho, en aplicación estricta de lo previsto por el art. 398 del CPP y 17.II de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR