SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvieron la apelación incidental planteada por José Alberto Martínez Camacho contra el Auto de 26 de febrero del referido año, determinando anular el Auto impugnado dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de ese departamento, sólo en lo que respecta a la aceptación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo que el Tribunal a quo dentro de tercero día de devueltos los antecedentes convoque a las partes a audiencia oral y pública y de manera directa pronuncie nueva resolución, debidamente fundamentada y acorde a los antecedentes procesales de la causa (fs.88 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR