SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, el principio de trascendencia, a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones; por parte de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes pronunciaron el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, determinando la nulidad del Auto de 26 de febrero del mismo año, en lo que respecta a la aceptación de la excepción de extinción de la acción por prescripción, determinación que fue emitida en clara inobservancia de lo preceptuado por el art. 398 del CPP, puesto que no se pronunciaron sobre los agravios denunciados por el apelante, decretando la nulidad en una aplicación inadecuada e incorrecta del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial.

Conforme los antecedentes que ilustran el expediente se colige que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular José Alberto Martínez Camacho contra William Peter Camacho Rojas            –ahora accionante– y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, el 26 de febrero de 2016, instaló la audiencia de juicio oral, en la cual el impetrante de tutela planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue aceptada disponiendo el archivo de obrados.

Ante ello José Alberto Martínez Camacho –ahora tercero interesado–, el 2 de marzo de 2016, interpuso ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, el recurso de apelación incidental contra el Auto de 26 de febrero de similar año, el que fue resuelto por Auto de Vista  de 9 de septiembre de igual año, determinando anular el Auto impugnado dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de ese departamento, sólo en lo que respecta a la aceptación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.