SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

denegó

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 169 de 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 162 a 165, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La audiencia de objeción de querella también se suspendió por que no estaban o no fueron notificadas las partes; pero el ahora accionante tal vez por una negligencia de su defensa o porque así lo decidió él mismo, no hizo uso del recurso de apelación, vale decir que no activó los medios de impugnación que el ordenamiento normativo lo franquea; ii) Frente a la solicitud de que se certifique por qué no consta en el cuaderno procesal el acta de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza demandada, mediante providencia de 4 de noviembre de 2016, señaló que el solicitante debe estar a lo dispuesto por el art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; iii) Del cuaderno procesal, se establece que las partes efectivamente fueron legalmente notificados con el referido acta de medidas cautelares (fs. 36 de aquel), por lo que existió consentimiento respecto a la decisión; iv) Conforme a la SCP 0796/2013 –no refiere fecha–, debido reclamar de manera oportuna cualquier actividad procesal defectuosa, por lo que la acción e libertad no puede suplir el descuido; v) El accionante quiso demostrar que no fueron notificados con el Auto 71/2016, porque supuestamente se habría declarado un cuarto intermedio, pero objetivamente se puede advertir que la audiencia se llevó a cabo y concluyó con una notificación a los sujetos procesales conforme al        art. 160 del CPP; vi) A partir de la conclusión de la audiencia, tenían el plazo de setenta y dos horas para apelar y, solo en caso de que el Tribunal de alzada, no haya reparado las lesiones denunciadas, se activa la tutela constitucional; y,    vii) Respecto a la demandada Valeria Salas, no manifestaron de qué manera hubiese incurrido en lesión de los derechos del imputado.