Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.7.
II.7. Por memorial de 3 de noviembre de 2016, Julián Ventura Barriga, solicitó certificación porque en el expediente no cursa el acta de audiencia y el formulario de notificaciones firmados no se encuentran llenados las respectivas diligencias; por lo que solicitó también fotocopias legalizadas del legajo procesal en el estado en que se encuentran (fs. 119 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza, ello en virtud a que se entiende que las partes que intervinieron en el verificativo, tuvieron la oportunidad de conocer las incidencias producidas en el mismo, por tanto, no se podría alegar indefensión y menos lesión al debido proceso.
- Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte