SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad al debido proceso y la defensa; por cuanto, tras cincuenta y nueve horas de su aprehensión ilegal, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el Juez de control jurisdiccional no resolvió su situación jurídica, suspendiendo dicho actuado hasta que se presente documentación complementaria; sin embargo, después de un mes de la privación arbitraria de su libertad, en el juzgado hicieron aparecer el acta que sin reflejar lo ocurrido, hace constar la determinación de haberse dispuesto su detención preventiva, incurriendo en una serie de incongruencias; pero sobre todo, se utilizó las firmas de la diligencia de notificación con audiencia, para llenar la diligencia de notificación del imputado con la emisión del Auto 71/2016, como si se hubiese efectuado la misma a la conclusión de la audiencia, a cuya consecuencia se restringió la posibilidad de impugnar aquella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza, ello en virtud a que se entiende que las partes que intervinieron en el verificativo, tuvieron la oportunidad de conocer las incidencias producidas en el mismo, por tanto, no se podría alegar indefensión y menos lesión al debido proceso.
- Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte