Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante diligencia de notificación del 7 de octubre de 2016 a horas 12:25, se habría notificado al imputado con “Audiencia Cautelar en presencia de sus abogados de defensa” (sic). Dicho actuado está firmado por el imputado, sus abogados Sandra Oronos y Rubén Darío Cueto (este último Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz), junto a la Actuaria del citado Juzgado Público e Instrucción Penal Primero (fs. 110 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza, ello en virtud a que se entiende que las partes que intervinieron en el verificativo, tuvieron la oportunidad de conocer las incidencias producidas en el mismo, por tanto, no se podría alegar indefensión y menos lesión al debido proceso.
- Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte