Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. El 5 de octubre de 2016, el Fiscal de Materia presentó aviso de inicio de investigación e imputación formal contra Julián Ventura Barriga que se encontraba aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previstos en el art. 261 del Código Penal (CP), solicitando en consecuencia su detención preventiva en la carceleta Policial de dicho Municipio (fs. 69 a 70 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza, ello en virtud a que se entiende que las partes que intervinieron en el verificativo, tuvieron la oportunidad de conocer las incidencias producidas en el mismo, por tanto, no se podría alegar indefensión y menos lesión al debido proceso.
- Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte