SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Octavo, en suplencia legal de su similar Séptimo ambos del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 del 26 de enero, cursante de fs. 830 a 836, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los Autos de Vista 273/2016 de 26 de septiembre y 296/2016 de 29 del mismo mes y año, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva Resolución pronunciándose sobre el fondo del recurso de alzada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Al haber optado remitirse a los resultados y consecuencias legales de un recurso supuestamente similar planteado con anterioridad por el accionante, incurrieron en transgresión de las normas previstas en los arts. 3, 279 y 398 del Código Procesal Penal, comprometiendo a la vez su imparcialidad; ii) Apartándose de los motivos expuestos en la impugnación y sus consiguientes respuestas, actuando de oficio, provocaron transgresión al derecho de igualdad y al derecho a ser oído y considerados sus argumentos expuestos en apelación; iii) Los demandados también incurrieron el transgresión del art. 116.I de la CPE, que hacía inaplicable al caso las modificaciones de los arts. 314 y 315 del CPP, al sustentar su decisión en la parte perjudicial de la Ley 586, pero le niegan la posibilidad de que la disposición del art. 314.III que le es favorable, pueda ser invocada para la procedencia de la excepción; iv) De cualquier modo, en caso de duda debía  aplicarse la norma más favorable a los derechos del accionante, en este caso en lo referente a la posibilidad de plantear una nueva excepción de extinción; v) Al haberse obstaculizado el pronunciamiento oportuno sobre el fondo de su planteamiento, se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva; y, vi) En suma los demandados actuaron con sentido restrictivo en cuanto a la interpretación de la norma, en cuanto al pro actione, pro homine que hacen prevalecer los derechos humanos y el derecho sustancial sobre el formal, tal cual mandan las SCP 412/2015-S2 de 20 de abril, 552/2015-S2 de 22 de mayo, entre otras.