SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Octavo, en suplencia legal de su similar Séptimo ambos del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 del 26 de enero, cursante de fs. 830 a 836, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los Autos de Vista 273/2016 de 26 de septiembre y 296/2016 de 29 del mismo mes y año, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva Resolución pronunciándose sobre el fondo del recurso de alzada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Al haber optado remitirse a los resultados y consecuencias legales de un recurso supuestamente similar planteado con anterioridad por el accionante, incurrieron en transgresión de las normas previstas en los arts. 3, 279 y 398 del Código Procesal Penal, comprometiendo a la vez su imparcialidad; ii) Apartándose de los motivos expuestos en la impugnación y sus consiguientes respuestas, actuando de oficio, provocaron transgresión al derecho de igualdad y al derecho a ser oído y considerados sus argumentos expuestos en apelación; iii) Los demandados también incurrieron el transgresión del art. 116.I de la CPE, que hacía inaplicable al caso las modificaciones de los arts. 314 y 315 del CPP, al sustentar su decisión en la parte perjudicial de la Ley 586, pero le niegan la posibilidad de que la disposición del art. 314.III que le es favorable, pueda ser invocada para la procedencia de la excepción; iv) De cualquier modo, en caso de duda debía aplicarse la norma más favorable a los derechos del accionante, en este caso en lo referente a la posibilidad de plantear una nueva excepción de extinción; v) Al haberse obstaculizado el pronunciamiento oportuno sobre el fondo de su planteamiento, se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva; y, vi) En suma los demandados actuaron con sentido restrictivo en cuanto a la interpretación de la norma, en cuanto al pro actione, pro homine que hacen prevalecer los derechos humanos y el derecho sustancial sobre el formal, tal cual mandan las SCP 412/2015-S2 de 20 de abril, 552/2015-S2 de 22 de mayo, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada”
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- REVOCAR