SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

II.2.

II.2.  Mediante memorial de 16 de febrero de 2016, Ricardo Gonzales Laguna, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 221/2015 y su explicativo 001/2016, expresando como agravios, que el Tribunal a quo: a) Confundió la ultractividad y la retroactividad, pero de lo que se trata es simplemente de la elemental aplicación de la norma a los hechos producidos durante su vigencia; b) No es racional aplicar la Ley 004 a los hechos ocurridos dos años antes de su validez, salvo que beneficie al imputado y permita la consecución del bien común y el                     art. 116.II de la CPE refiere que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho; c) No tomaron en cuenta que, la prohibición de retroactividad de la ley penal no solo alcanza a lo sustantivo, sino también a lo adjetivo, por lo que si bien la norma adjetiva vigente podría ser aplicada al momento del juzgamiento, esto es a condición de que sea favorable al imputado; e) Se omitió el control de convencionalidad solicitado expresamente; f) Vulneración de la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción; y, g) También se vulneró la propia jurisprudencia vertical del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por lo que pidió, se declare procedente y en el fondo probada su excepción de prescripción (fs. 542 a 552 vta.)