SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, a ser oído por un juez imparcial e independiente, “errónea interpretación y aplicación de la norma”, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, además de los principios del pro actione, irretroactividad e igualdad de las partes favorabilidad y progresividad; por cuanto, habiendo solicitado la prescripción de la acción penal misma que fue declarada infundada, planteó un recurso de apelación incidental y pese a que ninguna de las partes alegó el hecho de haberse interpuesto en la etapa preparatoria la excepción de prescripción de la acción penal bajo los mismos argumentos; las autoridades hoy demandadas mediante Auto 273/2016 de 26 de septiembre, realizaron una interpretación perjudicial de los arts. 314 y 315 de CPP, modificados por Ley 586, incorporando oficiosamente aquel nuevo elemento, sosteniendo que similar caso ya fue resuelto en apelación por dicha Sala; de manera que, poniendo obstáculos irrazonables evitaron pronunciarse respecto a los agravios presentados, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando el Auto Interlocutorio 221/2015 de 16 de diciembre impugnado, sin tomar en cuenta que, al haber cambiado la acusación que ahora se realiza de acuerdo al Código Penal sin las modificaciones incorporadas por la Ley 004, la base fáctica es totalmente diferente. Asimismo, por vía de aclaración y enmienda, mediante Auto 296/2016 de 29 de septiembre, dispusieron no haber lugar a la misma.

Ahora bien de lo expuesto y de acuerdo a la lectura de la demanda de acción de amparo constitucional y lo expresado en audiencia pública de consideración de esta acción de defensa, se tiene que el accionante versa su problemática, en que las autoridades ahora demandadas mediante Auto 273/2016 declararon improcedente el recurso planteado por el hoy impetrante de tutela, confirmando en consecuencia el Auto Interlocutorio impugnado; así también, pronunciaron el Auto 296/2016, mediante el cual, dispusieron no haber lugar a la solicitud de aclaración y enmienda; denunciando en consecuencia a las autoridades judiciales ahora demandadas de emitir los mencionados Autos realizando una interpretación incorrecta y perjudicial, puesto que oficiosamente incorporaron un nuevo elemento sin tomar en cuenta que la base fáctica era diferente; por lo que, pretende que la jurisdicción constitucional deje sin efecto los Autos 273/2016 y 296/2016 y se disponga se pronuncien de manera fundamentada y motivada, resolviendo cada uno de los agravios referidos a la procedencia o improcedencia de la prescripción; ello realizando una interpretación de legalidad ordinaria.

Al respecto sobre la base de lo denunciado por el accionante y lo evidenciado por este Tribunal a través del desarrollo en Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a lo establecido por el entendimiento jurisprudencial, corresponde analizar la pertinencia o no de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

De acuerdo al desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; se tiene que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad judicial, pues ello implicaría un actuar invasivo; vale decir, que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, porque no es un medio para revisar todo un proceso ni examinar la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, pues no se constituye en una garantía supletoria de otras jurisdicciones; sin embargo, incluso a efectos de revisar la cosa juzgada, existen excepciones para que este Tribunal proceda con la tutela constitucional, en caso de que en dicha actividad judicial se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, para dicho efecto, es necesario que los accionantes cumplan requisitos para poder ingresar a la interpretación de legalidad ordinaria como ser: