SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

II.3.

II.3.  La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por los co-imputados Ricardo Gonzales Laguna y otros, contra el Auto interlocutorio 221/2015 de 16 de diciembre, pronunciado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Sucre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; mediante Auto de Vista 273/2016 de 26 de septiembre, no obstante de haber identificado los agravios expuestos por el recurrente, sin referirse a estos, manifestó que los arts. 314 y 315 del CPP, modificados por la Ley 586, regula el trámite de las excepciones e incidentes y solo de manera excepcional el imputado o procesado durante el juicio podrá presentar la extinción de la acción penal y, que el recurrente ya había planteado dicha excepción bajo el mismo antecedente fáctico durante la etapa preparatoria, la misma que al ser declarada improbada, en apelación fue confirmada por Auto de Vista 169/2014 de 23 de mayo, por la misma Sala Penal, de manera que todos los cuestionamientos expresados en el recurso, ya fueron analizados; por lo que, ante supuestos iguales corresponde dar aplicación al art. 315.IV del CPP, declarando improcedente el recurso de apelación (fs. 111 a 119 vta.).