SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

iv)

En el caso  de autos, se advierte tanto de la lectura de la demanda de acción de amparo constitucional como del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante contra el Auto Interlocutorio 221/2015, la problemática planteada es la misma; es decir, que cada uno de los aspectos cuestionados en la acción de amparo constitucional coinciden con todos los puntos de la impugnación; evidenciándose que, el impetrante de tutela confundió esta jurisdicción constitucional con una instancia casacional de la vía ordinaria; por lo que este Tribunal advierte que el accionante no cumplió con los presupuestos expuestos precedentemente y exigidos por la jurisprudencia constitucional, para que de forma excepcional pueda realizar una correcta interpretación de legalidad ordinaria; puesto que, antes de interponer esta acción tutelar el solicitante de la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, debió precisar los criterios interpretativos inobservados por las autoridades demandadas en el caso concreto, que conllevaron a los supuestos errores en los que incurrieron; explicando de qué forma se lesionaron los principios y valores supremos que llevaron a una consecuente vulneración de derechos y garantías constitucionales; señalando qué reglas de interpretación hubieran sido las correctas a tiempo de resolver su problemática en la vía ordinaria y los resultados generados con las mismas; sin embargo, al no cumplir con estos requisitos de orden constitucional, el propio accionante impidió que esta jurisdicción pueda ingresar al análisis de fondo de su problemática planteada; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.