SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

i)

Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través de sus representantes legales Armin Leoliver Cortez Aliaga y Luis Barrios Pérez, en virtud al testimonio de poder 005/2017 de 20 de enero; mediante informe de fs. 800 a 804 vta., manifestó, que: i) La excepción de prescripción planteada en etapa preparatoria, se basó en la inaplicabilidad de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 a los hechos cometidos el 2008, en razón a la prohibición de retroactividad y que por lo tanto el hecho habría prescrito el 26 de septiembre de 2011; ii) Los argumentos ahora esgrimidos, ya fueron resueltos mediante Auto Interlocutorio de 07 de octubre de 2013 y se puede decir que simplemente son confirmados por el Auto de Vista 273/2016 de 26 de septiembre; iii) La SCP 0770/2012, ha modulado la aplicación de la Ley 004, pero solo en cuento a la parte sustantiva y no así la parte adjetiva, por lo que no es aplicable al caso la prescripción; iv) Los arts. 314 y 315 del CPP, modificados por la Ley 586, establecen que solo de manera excepcional, se puede solicitar la prescripción en la etapa del juicio y a la vez impide que los incidentes rechazados puedan ser nuevamente formulados por los mismos motivos, como sucede en el presente caso que ya fue resuelto con anterioridad por los ya citados vocales; v) No se cumplió con el principio de subsidiaridad, considerando que en el caso aún no se emitió Sentencia, que puede ser apelada; y, vi) No se refirió con precisión a los supuestos actos lesivos y tampoco los derechos vulnerados, mucho menos se señaló la relación de causalidad ni la tutela que solicita. De acuerdo a dichos argumentos, pidieron denegar la tutela.

i)            Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que fueron incumplidos o desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, identificar los errores evidentes en los que incurrió respecto a las reglas de interpretación que fueron omitidas;