SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, a ser oído por un juez imparcial e independiente, “errónea interpretación y aplicación de la norma”, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, además de los principios del pro actione, irretroactividad e igualdad de las partes favorabilidad y progresividad; por cuanto, habiendo solicitado la prescripción de la acción penal misma que fue declarada infundada, interpuso recurso de apelación incidental la cual pese a que ninguna de las partes alegó el hecho de haberse interpuesto en la etapa preparatoria la excepción de prescripción de la acción penal bajo los mismos argumentos; las autoridades hoy demandadas mediante Auto 273/2016 de 26 de septiembre, realizaron una interpretación perjudicial de los arts. 314 y 315 de CPP, modificados por Ley 586, incorporando oficiosamente aquel nuevo elemento, sosteniendo que similar caso ya fue resuelto en apelación por dicha Sala; de manera que, poniendo obstáculos irrazonables evitaron pronunciarse respecto a los agravios presentados, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado, sin tomar en cuenta que, al haber cambiado la acusación que ahora se realiza de acuerdo al Código Penal sin las modificaciones incorporadas por la Ley 004, la base fáctica es totalmente diferente. Asimismo, por vía de aclaración y enmienda, mediante Auto 296/2016 de 29 de septiembre, dispusieron no haber lugar a la misma.