SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Desde que interpuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la Fiscal ahora tercera interviniente fue notificada en su mismo domicilio -calle Independencia- con varios actuados, entre ellos la diligencia de “23 de diciembre de 2015”, misma que fue entregada a la asistente “fiscal” Roxana Parada Justiniano; y, b) El decreto emitido por las autoridades ahora demandadas que dispone se efectué una nueva notificación a la Fiscal antes referida no contiene ninguna fundamentación conforme a los preceptos legales establecidos en los arts. 124 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no explica por qué se debería anular la diligencia y volver a notificar a la suscrita Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR