SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
concedió
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 47 a 50, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos 1) “…ante la solicitud de reposición del Decreto de fecha 12 de enero de 2017, que anula la notificación practicada a la Sra. Fiscal Dra. Herminia Prado Suarez (…) el Tribunal de Sentencia 1° de Buena Vista no fundamentó su decisión en consideración al Art. 166 del CPP vale decir sobre los requisitos de la Nulidad de la notificación…” (sic), asimismo la notificación cumplió con su finalidad y no incurrió en ninguno de los requisitos de nulidad de la misma; y, 2) La normativa señala que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados hubiese cumplido su finalidad, situación que en el presente caso no se observa que se hubiese incurrido en ninguno de los requisitos de nulidad de dicho actuado, por lo que debe prevalecer su validez, pues de la revisión del cuaderno de investigación procesal se evidencia la notificación a la Fiscal, conforme a los arts. 162 y 163 del CPP, dado que la Oficial de diligencias se apersonó para notificarla personalmente, y al no encontrarse la referida, se procedió a notificarla mediante cédula en vista de un testigo -siendo este su asistente personal-, en consecuencia al ser de su conocimiento el Auto definitivo, dicha autoridad no presento ningún recurso, razón por la cual no se le causó estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR