Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.6.
II.6. Por Decretos de 12 y 19 de enero de 2017, las autoridades ahora demandadas anularon la notificación practicada a la Fiscal de Materia ahora tercera interviniente con el Auto de 22 de noviembre de 2016, disponiendo se practique nuevamente la notificación a dicha autoridad, toda vez que la notificación efectuada el 6 de enero de 2017, se realizó con la presencia de un testigo de actuación y no así de forma personal, tal como lo señala el art. 163. 2 del CPP (fs. 30 y 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR