Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante Convenio Transaccional Definitivo, de 18 de octubre de 2016, Juana Mercado Porcel, madre de la menor AA, desistió simple y llanamente de la acción penal (fs. 15), posteriormente por memorial presentado el 21 del mismo mes y año, la primera nombrada contestó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, retirando la denuncia y desistiendo de la acción penal (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR