SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión a sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto, habiéndose notificado a las partes procesales con el Auto 130/16 que declaró la extinción de la acción penal y dispuso que ejecutoriada la misma se libre mandamiento de libertad del nombrado; y, vencido el plazo de impugnación, no recibiendo la misma ningún recurso de apelación, solicitó en dos oportunidades se ejecutorié el mencionado Auto; sin embargo, las autoridades ahora demandadas denegaron tal petición, anulando la notificación realizada a la Fiscal de Materia ahora tercera interviniente, disponiendo se practique nuevamente esa diligencia a dicha autoridad, alegando que la notificación con la Resolución de extinción de la acción penal efectuada el 6 de enero de 2017 a la última nombrada, fue realizada con la presencia de un testigo de actuación y no así de forma personal, tal como lo establece el art. 163. 2 del CPP.
Así, expuesta la problemática, se evidencia que el objeto procesal de la presente acción tutelar está referido al reclamo del accionante sobre la anulación de la notificación efectuada a la Fiscal hoy tercera interviniente con el Auto 130/16 que declaró la extinción de la acción penal, diligencia que a criterio del accionante se practicó en forma legal a las partes procesales y por ende correspondía se ejecutoríe dicho fallo con sus respectivos efectos y no disponer indebidamente una nueva notificación, impidiendo con ello la extrañada ejecutoria, ello implica que las presuntas irregularidades del debido proceso alegadas por el accionante carecen de vinculación con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, toda vez que su privación de libertad se debe a una medida cautelar anteriormente impuesta, no pudiendo este Tribunal determinar vía acción de libertad la legalidad o no de una diligencia de notificación y en base a ello a su vez determinar si una resolución estaba o no ejecutoriada; de igual manera, tampoco se evidencia el cumplimiento del segundo presupuesto establecido por la citada jurisprudencia constitucional referido al absoluto estado de indefensión al no evidenciarse que el accionante hubiese estado imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa, pues al contrario de ello se advierte que precisamente en ejercicio de ese derecho se tramitó la extinción de la acción penal cuya ejecutoría ahora solicita.
Conforme a los razonamientos expuestos, la pretensión del accionante que vía acción de libertad se revisen presuntas irregularidades del debido proceso, relacionadas a determinar la ejecutoría o no de una Resolución de extinción de la acción penal, para que en base a ello se generen efectos procesales, no corresponden ser conocidas vía esta acción de defensa, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, teniendo en todo caso el accionante los mecanismos intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico para reclamar la legalidad de la diligencia de notificación y su incidencia en la ejecutoria extrañada, y una vez agotados estos y en caso que continúe la aducida lesión, recién acudir a la justicia constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las posibles conculcaciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas con la libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR