Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
Herminia Prado Suarez, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que de la revisión del cuaderno de investigaciones, evidentemente su asistente particular -dado que no cuenta con una propia del Ministerio Público- fue notificada con la Resolución que dispone declarar extinguida la acción penal, misma que en razón al olvido de su asistente, no fue de conocimiento de su persona, razón por la cual no contestó la “excepción” en el plazo establecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR