SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
Fragmento 12
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, la libertad y al trato igualitario y no discriminación, toda vez que por Auto 130/16, se declaró extinguida la acción penal seguida en su contra, ordenando que previa ejecutoria de la misma, se libre mandamiento de libertad; por lo que vencido el plazo de impugnación, y no presentándose ningún recurso solicitó en dos oportunidades se ejecutoríe la mencionada Resolución; sin embargo, las autoridades ahora demandadas denegaron la solicitud, anulando la notificación realizada a la Fiscal de Materia ahora tercera interviniente, disponiendo se practique nuevamente la notificación a dicha autoridad, con el argumento de que la citada diligencia con la Resolución de extinción efectuada el 6 de enero de 2017 a la última nombrada no fue realizada de forma personal, tal como lo establece el art. 163.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR