Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.4.
II.4. Cursan notificaciones con el Auto 130/2016 efectuadas al hoy accionante el 5 de enero de 2017, a Juana Mercado Porcel -victima denunciante- y a Lizet Zeballos Ortiz -representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-, ambas el 6 del mismo mes y año; y, a Herminia Prado Suarez, Fiscal de Materia -ahora tercera interviniente-, esta última mediante cédula judicial en la misma fecha, a horas 11:07, en la calle Independencia 120 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con la presencia de Magaly Seron -como testigo- (fs. 27 y 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR