SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de octubre de 2015, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cual fue ratificada y notificada a la Fiscal de Materia, a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -las cuales no contestaron la excepción-, y a Juana Mercado Porcel, esta última en representación de la víctima, quien indicó mediante la presentación de desistimiento no oponerse a la misma. Posteriormente se dictó el Auto 130/16 de 22 de noviembre de 2016, “…declarando probada la Excepción Impetrada…” (sic), el cual fue debidamente notificado según las diligencias sentadas en los domicilios procesales señalados.

Asimismo, vencido el plazo establecido para la impugnación del Auto definitivo, y no mereciendo ningún recurso por parte de los sujetos procesales, mediante memorial de 12 de enero de 2017, solicitó se ejecutoríe la Resolución y en consecuencia se libre el respectivo mandamiento de libertad, sin embargo, los Jueces ahora demandados mediante decreto de la misma fecha, ordenaron se efectué nuevamente la notificación de forma personal a Herminia Prado Suarez, Fiscal de Materia -ahora tercera interviniente-, sin tomar en cuenta que la suscrita fue debidamente notificada en su domicilio procesal ubicado en la calle Independencia 120 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Ante esta situación, por escrito de 19 de enero de 2017, reiteró la solicitud de ejecutoría, asimismo pidió que se reponga el decreto y  se libre el mandamiento de libertad, haciendo notar que los sujetos procesales fueron notificados y no presentaron recurso contra el Auto 130/16, pese a ello dicho mandamiento no se libró hasta la interposición de la presente acción tutelar, vulnerándose con tal omisión el debido proceso y la libertad.