Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.3.
II.3. Por Auto 130/16 de 22 de noviembre de 2016, Saúl Vargas Mérida, Jorge Marco Agüero García y José Mancilla Anajía, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- dispusieron declarar extinguida la acción penal, por vencimiento del término máximo de duración del proceso penal y en consecuencia ordenaron previa ejecutoría de la citada Resolución, la libertad del hoy accionante, así como el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo de obrados (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR