SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de cumplimiento, agregando lo siguiente: a) Hay muchas urbanizaciones que no pueden ser aprobadas en la Alcaldía Municipal porque no se está aplicando la Ley de 30 de octubre de 1908, a pesar de haber solicitado su aplicabilidad mediante notas de 16 de junio y 27 de septiembre ambos de 2016, el Alcalde se pronunció de manera negativa, situación que provocó la presentación de una acción de amparo constitucional, la cual fue concedida; b) Se tiene el informe de 19 de diciembre del mismo año, que manifiesta que no existía antecedentes de adjudicaciones a título oneroso de lotes de terrenos de cultivo y luego el otro punto que es justamente lo que declara vigente la Ley de 30 de octubre 1908, pero que manifiesta que la misma no tendría reglamento y no señaló nada si está cumpliendo o no dicha norma, situación que motiva la acción de cumplimiento; y, c) La aplicación de la Ley beneficiará a la población de Riberalta, porque muchas personas que detentan un bien inmueble no cuentan con su título de propiedad a su nombre y el Alcalde dejó pasar dichas situaciones desde hace muchos años atrás.