SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de cumplimiento, agregando lo siguiente: a) Hay muchas urbanizaciones que no pueden ser aprobadas en la Alcaldía Municipal porque no se está aplicando la Ley de 30 de octubre de 1908, a pesar de haber solicitado su aplicabilidad mediante notas de 16 de junio y 27 de septiembre ambos de 2016, el Alcalde se pronunció de manera negativa, situación que provocó la presentación de una acción de amparo constitucional, la cual fue concedida; b) Se tiene el informe de 19 de diciembre del mismo año, que manifiesta que no existía antecedentes de adjudicaciones a título oneroso de lotes de terrenos de cultivo y luego el otro punto que es justamente lo que declara vigente la Ley de 30 de octubre 1908, pero que manifiesta que la misma no tendría reglamento y no señaló nada si está cumpliendo o no dicha norma, situación que motiva la acción de cumplimiento; y, c) La aplicación de la Ley beneficiará a la población de Riberalta, porque muchas personas que detentan un bien inmueble no cuentan con su título de propiedad a su nombre y el Alcalde dejó pasar dichas situaciones desde hace muchos años atrás.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, elementos constitutivos y causales de improcedencia
- el primero, referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, definiendo que será el incumplimiento; el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley; y el tercero, referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos.
- Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente
- causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- que la acción de cumplimiento se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada
- CONFIRMAR