SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Servicios Públicos, vialidad y Transporte del Municipio de Riberalta; presento una solicitud a Omar Núñez Vela, Alcalde Municipal de Riberalta, pidiendo el cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908, mediante la cual el Estado boliviano confiere y declara “la propiedad” del Municipio de Riberalta de los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo, en la extensión de una legua,                –equivalente a “5.572.7 metros”– salvo el derecho propietario de particulares quienes adquirieron terrenos de manera legal. Es decir que la Ley antes referida  dota a la ciudad de Riberalta de 5.572.7 metros de tierras alrededor y fuera del radio urbano para que el Municipio pueda disponer de las mismas para infraestructuras de hospitales, escuelas, polideportivos, áreas de recreación, construcción de mercados o hasta alquilar los predios e incluso venderlos a los interesados, lo cual generaría importantes ingresos económicos a favor de todo el pueblo de Riberalta.

La solicitud fue reiterada en muchas oportunidades de manera oral ante el pleno del Concejo Municipal, siendo que el Alcalde Municipal daba largas a sus peticiones; sin embargo, ante tanta insistencia el Alcalde como respuesta puso en conocimiento de su persona y al Concejo Municipal el Informe Técnico 09/2016 de 19 de octubre, elaborado por el Secretario de Planificación Territorial y Director del Sistema de Catastro, que en síntesis no dice nada en absoluto sobre la solicitud de informe que efectuó. Es decir que la misma es ajena, nada clara y precisa. Una vez notificado con la respuesta “NEGATIVA” solicitó la reconsideración  del mismo mediante Oficio 51/2016 de 27 de octubre.

Refiere que, habiendo agotado todas las vías a fin de que el Alcalde se pronuncie sobre el “incumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908”, planteó acción de amparo constitucional, la misma que por Resolución 04/2016 de 14 de diciembre, fue declarado procedente, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas el Alcalde Municipal de Riberalta, se pronuncie sobre dicha solicitud, es así que la autoridad edilicia (interina) mediante nota 333/16 de 19 del mimo mes y año, solamente se pronunció sobre dos puntos, más no así sobre el cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908. Además que se puede evidenciar que los puntos que se trata de brindar como respuesta son falsos, toda vez que señaló que no tiene antecedentes de dicha Ley, cuando existen números casos donde el Municipio de Riberalta, emitió ordenanzas en aplicación de la misma, además de ello y con la finalidad de incumplir con lo solicitado indicó que el Ejecutivo Municipal inició un trámite interpretativo de la Ley en cuestión y que la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados, emitió el informe COTEYA/AC/CITE:043/2012-2013 de 26 de junio de 2012 y que supuestamente dicho informe no fue puesto en conocimiento del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, razón por la que se hubiera solicitado al Concejo Municipal la conformación de una comisión, para efectuar dicho trámite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Ejecutivo Municipal, al negar dicha solicitud, no puede alegar que no puede aplicar o incumplir la Ley de 30 de octubre de 1908, bajo pretexto de no haber concluido un trámite, pues la Ley, es de cumplimiento obligatorio en tanto ésta se encuentra vigente y no fue abrogada o derogada; así lo expresa el referido informe de la Asamblea Legislativa Plurinacional y además lo señalado, se encuentra expresamente previsto en el art. 164 de la Constitución Política del Estado (CPE). Lo incomprensible en el caso concreto, es que la Ley de la cual se pide su cumplimiento favorece al Municipio de Riberalta y a todos sus pobladores, es una Ley benefactora, la cual debería ser aplicada por el Alcalde Municipal y no buscar excusas para evitar efectivizarla.