SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

María Félix Royo Roca, Erick Nelson Soruco Alpire, Enzo Carlos Roca Pinto, Guillermo Rocha Vargas, José Freddy Hassan Suarez, David Mitumori Oyola, Carola Oliva Saucedo, Alejandra Bezerra Benavidez, Wilmer Endara Pérez, y Maxima Calle Yucra, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni –terceros interesados– en el informe escrito de 9 de enero de 2017 cursante de fs. 288 a 289, señalaron que: i) De acuerdo a sus atribuciones, vienen trabajando de manera coordinada con el órgano ejecutivo y demás instituciones locales, departamentales y nacionales, cuyo objeto es llevar una gestión transparente y responder a las necesidades de la población de manera eficiente, dando soluciones a sus peticiones; ii) Ante la demanda de la acción de cumplimiento respecto a la Ley de 30 de octubre de 1908, instaurado por Ciriaco Rodríguez Vásquez, Concejal; como miembros del pleno del Concejo Municipal de Riberalta, se dio curso en todo momento a las solicitudes del ahora accionante, sobre Petición de informes escrito y minutas de comunicación, a efecto de que el Ejecutivo Municipal responda dentro de los términos establecidos en la Ley Municipal Amazónica 005 de Fiscalización; iii) El tema de la “Ley de 30 de octubre de 1908”, se trató en varias sesiones ordinarias, ya que el mismo es complejo respecto a su aplicación, pasaron más de un siglo desde que se promulgó, además que hubo muchas reformas constitucionales, y las anteriores autoridades jamás la aplicaron; iv) Fue dictada hace más de cien años atrás,  y su aplicación traería una gran convulsión social ya que una gran mayoría de esas tierras fueron adquiridas por terceras personas a través de los Ex Juzgados Agrarios, mediante procesos de adjudicación y dotación de tierras agrarias, las misma se encuentran tituladas en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y al querer aplicar la norma aludida, se estaría violando derechos consagrados establecidos en los arts. 13.I y II., 19.I , 56.I y II., y 393 de la CPE, concordado con el art. 105.I del CC y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tomando en cuenta que estos derechos son reconocidos como fundamentales, presumiendo la buena fe de los actuales propietarios; v) Por otra parte al haber adquirido estas personas poseedoras y adjudicados los terrenos, por el ex Juzgado Agrario; en consecuencia, los convierte en propietarios legítimos por ende transfirieron a diferentes personas de forma sucesiva. Además al ser una Ley de más de 100 años es una ley obsoleta, en desuso además inaplicable; y, vi) El Pleno conformó una comisión especial compuesta por los concejales: José Freddy Hassan Suarez, Ciriaco Rodríguez Vásquez y David Mitumori Oyala, para que puedan viajar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efecto de investigar y consultar respecto a la vigencia y forma de aplicabilidad de la Ley en cuestión, sin embargo, por motivos de fuerza mayor aún la comisión no pudo viajar a la ciudad de La Paz a realizar el trabajo que el pleno les encomendó. Por lo que solicitaron se deniegue la acción de cumplimiento.

Asimismo, María Félix Royo Roca, en audiencia señaló que al Concejo Municipal no es un que vaya a interpretar las leyes, ese papel le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado, se tiene la Ley de 30 de octubre de 1908 cuyo cumplimiento exige el accionante y por otro lado tenemos la reciente Ley 247, que se encuentran en el mismos nivel jerárquico ambas leyes, en consecuencia en diferentes deliberaciones suscitadas en el concejo donde hubo distintas opiniones refiriendo que las anteriores leyes municipales y las anteriores constituciones ya fueron reformadas, así por ejemplo con la actual constitución se establece que cuando el municipio transfiere un bien municipal debe ser mandado a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que apruebe. Por lo que en la actualidad como concejal tendría que pedir al tribunal de garantías que deje sin efecto todos los títulos propietarios de Riberalta porque no se cumplieron con las anteriores Constituciones Políticas del Estado; si no la que actualmente está vigente, eso sería ridículo, porque afectaría a los pobladores de Riberalta y aún más cuando en la presente acción de cumplimiento no fueron notificados los treinta y seis propietarios que tienen sus urbanizaciones.