SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2

Fecha: 20-Mar-2017

que la acción de cumplimiento se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada

Siendo así, que posterior a dicho acto, no cursa alguna solicitud de cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908, por el accionante y/o tercera persona, para la aplicación de esta Ley, por lo que el accionante no observó los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 134.II de la CPE, que determina que la acción de cumplimiento se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y el art. 66.2 del CPCo, encontrándose la acción acusada en la improcedencia establecida en el artículo antes señalado. Es decir, que de acuerdo al art. 66.2 del CPCo, la acción de cumplimiento no procederá: “2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido” (las negrillas son agregadas). Por lo que la acción de defensa se encuentra incursa en la improcedencia, puesto que de acuerdo a los antecedentes y la relación fáctica, no existe documentación alguna o solicitud de cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908. (El subrayado es nuestro).