Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2
Fecha: 20-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en su condición de Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Servicios Públicos, Vialidad y Transporte del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, denuncia que la autoridad demandada incumplió con la Ley de 30 de octubre de 1908, toda vez que no obstante, los reiterados pedidos que se le hizo como la presentación de una acción de amparo constitucional, no procedió a materializar la referida Ley, por cuya razón pide el cumplimiento de la misma que confiere y declara “la propiedad” del municipio de Riberalta de los terrenos ubicados fuera del radio urbano, en la extensión de una legua, equivalente a “5.572.7 metros”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, elementos constitutivos y causales de improcedencia
- el primero, referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, definiendo que será el incumplimiento; el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley; y el tercero, referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos.
- Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente
- causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- que la acción de cumplimiento se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada
- CONFIRMAR