Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2
Fecha: 20-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante Notas 51/2016 y 52/2016, ambas de 27 de octubre, presentado al Alcalde Municipal de Riberalta vía Presidencia del Concejo Municipal, el accionante, al no existir repuesta clara a su petición, solicitó reconsideración del informe presentado en relación al cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908 (fs. 41 a 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, elementos constitutivos y causales de improcedencia
- el primero, referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, definiendo que será el incumplimiento; el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley; y el tercero, referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos.
- Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente
- causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- que la acción de cumplimiento se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada
- CONFIRMAR