Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0261/2017-s2
Fecha: 20-Mar-2017
II.5.
II.5. Cursa memorial de 7 de diciembre de 2016, mediante la cual Ciriaco Rodríguez Vásquez, presentó acción de amparo constitucional contra Omar Núñez Vela, Alcalde Municipal de Riberalta, solicitando una respuesta escrita de manera pronta y oportuna, der manera clara, precisa completa y congruente a todos los puntos solicitados en relación al cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908 (fs. 58 a 66 vta.). Misma que por Resolución 4/2016 de 14 de diciembre, emitido por el Juez Publico Civil, Comercial y Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, concedió la tutela (fs. 67 a 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, elementos constitutivos y causales de improcedencia
- el primero, referido a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, definiendo que será el incumplimiento; el segundo, relacionado con el objeto incumplido, determinando que son las disposiciones constitucionales o de la ley; y el tercero, referido al protagonista de la conducta de incumplimiento, definiendo que son los servidores públicos.
- Esta acción será interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante el juez o tribunal competente
- causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- que la acción de cumplimiento se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada
- CONFIRMAR