SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
manifestó que: 1) Dentro del proceso disciplinario seguido contra la ahora accionante, cumplió con lo dispuesto en la Norma Suprema, la Ley del Órgano Judicial y el Acuerdo 109/2015 Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, observando los plazos, emitió la Resolución Disciplinaria 108/2016 de 4 de noviembre, misma que fue notificada a las partes, y de manera personal a la impetrante de tutela el 10 de noviembre de 2016 a horas 16:14; 2) Los arts. 204 de la LOJ y 14 del Reglamento referido, establecen un plazo fatal y perentorio de cinco días para presentar el recurso de apelación, computable de momento a momento. El 11 de ese mes y año a horas 16:45, mediante memorial solicitó explicación, aclaración y complementación, respecto de la Resolución Disciplinaria 108/16, a ese efecto, el 14 de igual mes y año, fue rechazó ese pedido, en razón a que de conformidad al art. 104 del Reglamento señalado, solamente puede ser presentada para complementar aspectos simplemente formales. Con dicho actuado, la accionante fue notificada el 17 del señalado mes y año, a horas 11:55 y la apelación fue presentada el 24 del mismo mes y año, a horas 18:20, entonces no cumplió con lo que dispone la Ley del Órgano Judicial. Concluyó señalando que la Resolución no fue apelada dentro el plazo previsto en el art. 204 de la Ley LOJ; 3) Contra el Auto que rechazó el recurso de apelación existe otro recurso, así el art. 110 del Reglamento tantas veces referido señala que, el sujeto procesal afectado por la desestimación, al día siguiente hábil de su legal notificación podrá presentar directamente el recurso de compulsa ante la sala o el juzgado disciplinario que rechazó la apelación; sin embargo, no activó ningún recurso pese a que fue notificada el 28 de noviembre de 2016; y, 4) El art. 53 del Reglamento ya indicado, señala que todas las actuaciones procesales serán notificada a través de una cédula fijada en el tablero de la Secretaría del Juzgado Disciplinario referido, entonces la accionante tenía la obligación de acudir al juzgado, quien al haber sido notificada el 28 del mismo mes y año, tenía tres días para presentar la compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- correr a partir del primer momento hábil que tenga lugar la citación o notificación del acto procesal
- CONFIRMAR