SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución Disciplinaria 108/2016 de 4 de noviembre, emitida por Nataly Emma Vargas Vargas, Jueza Disciplinaria Tercera de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, declaró probada la denuncia presentada por Alejando Calle Paco contra Narel Elia Colque Sánchez, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del mismo departamento, por falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ, sancionada con la suspensión de sus funciones de un mes sin goce de haberes. Corren diligencias de notificación a Narel Elia Colque Sánchez con Resolución Disciplinaria 108/2016 de 4 de noviembre, el 10 de noviembre de 2016, a horas 16:14 (fs. 114 a 117; y,fs. 119)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- correr a partir del primer momento hábil que tenga lugar la citación o notificación del acto procesal
- CONFIRMAR