SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 259 a 262, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante tenía expedida la instancia administrativa disciplinaria, interponiendo el recurso de compulsa, al efecto de lo previsto en el art. 110.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental Acuerdo 109/2015, establece que el sujeto procesal afectado con la desestimación, al día siguiente hábil de su notificación legal, podrá presentar directamente a la sala o Juzgado disciplinario que rechazó la apelación; y, ii) El hecho de que la Resolución apelada ya hubiese sido ejecutoriada o puesta en ejecución, no es impedimento para recurrir en compulsa. De existir impedimento material en el juzgado disciplinario de origen, el recurso de compulsa pudo haber sido presentado directamente a la Sala Disciplinaria del Concejo de la Magistratura, lo que no ha ocurrido en el presente caso, imposibilitando hacer una valoración de fondo de la acción de defensa, porque la impetrante de tutela no agotó todos los medios y recursos legales idóneos para la protección de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- correr a partir del primer momento hábil que tenga lugar la citación o notificación del acto procesal
- CONFIRMAR