Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. El 25 de noviembre de 2016, Nataly Emma Vargas Vargas, Jueza Disciplinaria Tercera de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, mediante Auto desestimó el recurso de apelación interpuesto por Narel Elia Colque Sánchez, en consideración a que la Resolución Disciplinaria 108/2016 de 4 de noviembre, no fue apelada en el plazo establecido en el art. 204.I de la LOJ, por lo que declaró ejecutoriada la Resolución Disciplinaria aludida, de conformidad a lo dispuesto en los art. 209 y 210 de la disposición legal citada. Corren diligencias de notificación a la accionante, el 28 del mismo mes y año, a horas 15:30 (fs. 206 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- correr a partir del primer momento hábil que tenga lugar la citación o notificación del acto procesal
- CONFIRMAR