SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que fue lesionado su derecho de impugnación; por cuanto, la Jueza demandada dictó la Resolución Disciplinaria 108/2016 de 4 de noviembre, por la cual fue sancionada con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, habiendo interpuesto el recurso de apelación; el mismo fue rechazado con el argumento de que fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 204 de la LOJ, cuando el cómputo del mismo se lo realiza por días hábiles conforme dispone el art. 19 de LPA, sin tomar en cuenta que los procesos disciplinarios tienen naturaleza administrativa y no judicial. Por otro lado alegó que la Jueza Disciplinaria demandada a sabiendas que podía interponer el recurso de compulsa, procedió a notificar a las partes con la Resolución referida y ordenó la ejecución del fallo, privándole de esa manera su derecho de impugnación; asimismo, le notificaron en el tablero de notificaciones del Juzgado donde radicaba su caso sin considerar que estaba señalado su domicilio procesal. Finalmente, sostiene que la Jueza disciplinaria no le corresponde resolver la apelación, sino remitir la misma para que el superior en grado niegue o admita el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- correr a partir del primer momento hábil que tenga lugar la citación o notificación del acto procesal
- CONFIRMAR