SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso disciplinario que le sigue la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz a denuncia de Alejandrino Calle Paco, se emitió la Resolución Disciplinaria 108/2016 de 4 de noviembre, habiendo presentado el recurso de apelación, el mismo fue rechazado con el argumento de que fue interpuesto fuera de plazo establecido en el art. 204 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuando el cómputo del mismo se lo realiza por días hábiles conforme dispone el art. 19 de Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y no de momento a momento. Los procesos disciplinarios tienen una naturaleza administrativa y no judicial; por lo que, corresponde interpretar la reglamentación del aludido Consejo por primacía y jerarquía legal, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo referida y el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). La Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz indicando a sabiendas que podía interponer el recurso de compulsa dentro los tres días conforme se tiene establecido en el art. 110 del Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre –Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental–, procedió a notificar a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del mismo departamento y al escalafón judicial, lo que significó que estuvo pendiente un medio de revisión; sin embargo, dispuso la ejecución del fallo recurrido, privándole su derecho de recurrir, le comunicaron la ejecutoria a través de un memorando de suspensión, fue notificada en Secretaría del Juzgado Disciplinario referido sin considerar su domicilio procesal fijado. Asimismo, alega que la autoridad demandada debió remitir la apelación para que el Tribunal superior en grado observando el cómputo del plazo, niegue o admita la apelación y no como en este caso actuar de oficio rechazando el recurso.