SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción planteada manifestó que: Los arts. 19 y 21 de la LPA, señalan que el cómputo del plazo es por días; es decir, que la autoridad demandada no tenía por qué aplicar los     arts. 204 de la LOJ ni el 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental Acuerdo 109/2015, esa situación hace que se tenga conflicto de interpretación; toda vez que, la Ley del Órgano Judicial indica que debe ser por días, en cambio el Reglamento ingresa a un criterio restrictivo, no siendo este último una ley, entonces debe prevalecer la norma y aplicarse lo más favorable. En el caso presente se lesionó el principio pro actione; ya que, la autoridad disciplinaria no tiene competencia para resolver una apelación, correspondiendo dicha tarea al Tribunal de alzada, de esa manera la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Concejo de la Magistratura de La Paz vulneró el derecho a la doble instancia al rechazar la apelación.