SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción planteada manifestó que: Los arts. 19 y 21 de la LPA, señalan que el cómputo del plazo es por días; es decir, que la autoridad demandada no tenía por qué aplicar los arts. 204 de la LOJ ni el 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental Acuerdo 109/2015, esa situación hace que se tenga conflicto de interpretación; toda vez que, la Ley del Órgano Judicial indica que debe ser por días, en cambio el Reglamento ingresa a un criterio restrictivo, no siendo este último una ley, entonces debe prevalecer la norma y aplicarse lo más favorable. En el caso presente se lesionó el principio pro actione; ya que, la autoridad disciplinaria no tiene competencia para resolver una apelación, correspondiendo dicha tarea al Tribunal de alzada, de esa manera la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Concejo de la Magistratura de La Paz vulneró el derecho a la doble instancia al rechazar la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- correr a partir del primer momento hábil que tenga lugar la citación o notificación del acto procesal
- CONFIRMAR