SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la accionante centró su petitorio en el hecho de que habiendo interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 108/2016 de 4 de Noviembre, la Jueza ahora demandada, rechazó el mismo porque habría sido presentado fuera del plazo establecido en el art. 204 de la LOJ, sin considerar que el proceso disciplinario es de carácter administrativo y no judicial; con relación al cómputo del plazo, consideró que debió realizarse por días hábiles y no de momento a momento; asimismo, a sabiendas que podía interponer el recurso de compulsa, procedió a notificar a las partes con la Resolución referida, que en su caso fue realizada en el tablero de notificaciones del Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Concejo de la Magistratura de La Paz sin considerar que estuvo señalado su domicilio procesal, además sostuvo que a la autoridad demandada no le correspondía resolver la apelación sino remitir esta al superior en grado, para que dicha instancia considere si el recurso correspondea o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- correr a partir del primer momento hábil que tenga lugar la citación o notificación del acto procesal
- CONFIRMAR