SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.3. Principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo establecido por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, disposición concordante con el art. 54 del CPCo, el cual determina además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.