SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0265/2017-s2
Fecha: 20-Mar-2017
II.
El accionante acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente a la defensa en sus elementos de la fundamentación y congruencia de la resolución; por cuanto, dentro de un proceso disciplinario llevado en su contra; no obstante que la Resolución Disciplinaria 21/2016, suscrita por el Juez Disciplinario Primero del departamento de Chuquisaca; declaró improbada la denuncia presentada en su contra, con relación a las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187. 9 y 14 de la LOJ, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura resolvió la apelación del denunciante, mediante la emisión de la Resolución SD-AP 471/2016, por la que declararon probada la denuncia respecto a la falta prevista en el art. 186.7, y probada la falta prevista en el art. 187.14, ambas de la LOJ, con fundamentos incongruentes y analizando hechos que no fueron objeto de la denuncia planteada en su contra, ni fueron valorados en primera instancia, por lo que saliéndose del marco de sus competencias se crearon hechos nuevos a los que estaban previamente establecidos en primera instancia y lo sancionaron de manera ilegal por hechos por los que no estuvo denunciado, siendo este un acto que vulnera directamente su derecho a la defensa y al debido proceso, conteniendo además la resolución impugnada serias contradicciones internas respecto a sus fundamentos que le quitan certeza a lo decidido en su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.
- A momento de considerar la
- razones por las que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instancia encargada de velar que el proceso constitucional se desarrolle conforme los plazos establecidos en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, esto a efecto de evitar incurrir en nuevas dilaciones en los casos que en lo posterior sean puestos a su conocimiento
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En este contexto, es preciso que toda sentencia haya sido razonablemente fundada en el sistema jurídico vigente, en aplicación de las reglas adecuadas a las circunstancias particulares del hecho sobre el que ha recaído el debate jurídico durante el curso del proceso y la valoración que se haya realizado por el juzgador al momento de impartir justicia, en base, se entiende, a la sana crítica fundada en el principio de igualdad procesal de las partes que materializa la imparcialidad del juzgador como elemento del debido proceso, pues, una cosa es el margen de interpretación y autonomía en el razonamiento del juzgador a tiempo de emitir sus providencias y sus fallos y, otra muy diferente la arbitrariedad en que pudiera incurrir al no hacer explícito el porqué de su resolución”
- III.3.
- Como se advierte de la jurisprudencia citada, la congruencia se constituye en un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que le señala el camino al juzgador para llegar a una resolución o sentencia, además de fijarle un límite a su poder discrecional. Es así, que el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial, puesto que ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, al objeto o petición y a la causa. Por ello, el juzgador, debe fundamentar y motivar el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de legitimación pasiva alegada por las actuales miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- si bien las autoridades que integraban la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y que emitieron la Resolución ahora impugnada se encuentran suspendidas de sus cargos, ello no impide la procedencia de la acción presentada, ya que las actuales autoridades, si bien no tuvieron participación alguna en la emisión de la Resolución impugnada ni son responsables del contenido de la misma; si pueden restituir los derechos presuntamente vulnerados por sus predecesores
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación y congruencia así como la vulneración al derecho a la defensa del accionante
- CONFIRMAR en todo