SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0265/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0265/2017-s2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente a la defensa en sus elementos de la fundamentación y congruencia de la resolución; por cuanto, dentro de un proceso disciplinario llevado en su contra, no obstante que la Resolución Disciplinaria 21/2016, suscrito por el Juez Disciplinario Primero del departamento de Chuquisaca, declaró como improbada la denuncia presentada en su contra, con relación a las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ; al ser apelada esta Resolución, fue revisada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, cuyos miembros emitieron la Resolución                    SD-AP 471/2016, por la cual declararon como probada la denuncia respecto a la falta prevista en el art. 186.7, y probada la falta prevista en el art. 187.14, ambas de la LOJ, con fundamentos incongruentes y analizando hechos que no fueron objeto de la denuncia planteada en su contra, y por lógica consecuencia tampoco fueron valorados por el Juez de primera instancia, por lo que las autoridades ahora demandadas, se salieron del marco de sus competencias al no circunscribirse al marco fáctico establecido en la denuncia y crearon hechos nuevos a los que estaban previamente determinados en primera instancia, y procedieron a sancionarle de manera ilegal, por hechos por los que no estuvo denunciado, siendo este un acto que vulnera directamente su derecho a la defensa y al debido proceso, conteniendo además la resolución impugnada serias contradicciones internas respecto a sus fundamentos que le quitan certeza a lo decidido en su caso.

         De la revisión de actuados, se tiene que el proceso disciplinario emergió de un proceso coactivo civil, instaurado por la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda. contra de Yesica Mendivil Arteaga y Juan Coca Camacho, proceso en el que se dictó Sentencia 132/2010 de 20 de diciembre, mediante la cual se declaró probada la demanda coactiva con costas, por lo que la denunciante solicitó el 28 de marzo  de 2014 el pago de sus honorarios profesionales, afirmando que el Juez de la causa no se pronunció sobre el fondo de su petición, y a pesar de haber solicitado en tres ocasiones el cumplimiento de su solicitud; por lo que, Leticia Antonia Olañeta Bazo, representante legal de la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda.  denunció a la autoridad jurisdiccional hoy accionante, por faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, a consecuencia de ello el Juez Disciplinario Primero del departamento de Chuquisaca emitió la Resolución 21/2016 por la que declaró como improbada la denuncia; la misma fue apelada por la parte denunciante que pasó a ser conocida en apelación por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, misma que mediante Resolución              SD-AP 471/2016 que determinó revocar parcialmente la Resolución Disciplinaria 21/2016, y declararon probada la denuncia contra el accionante, por la comisión de faltas disciplinarias previstas en el art. 187.14 del cuerpo legal señalado.