SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, se le impuso la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, cuya cesación le fue concedida a través del Auto de 25 de noviembre de 2016; que recurrido en apelación fue resuelto por las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista 25/2017 de 31 de enero, que dispuso nuevamente su detención (por tercera vez en este proceso), transgrediendo sus derechos por no fundamentar la decisión; toda vez que, dispusieron la nulidad y devolución del cuaderno procesal al Juez aquo para que sea él quien emita un pronunciamiento, sin considerar que su libertad se encontraba en tela de juicio y limitándose a señalar que el indicado Juez, cometió un error (al no pronunciarse sobre el documento de identidad de su hermano −presentado como prueba− de manera positiva o negativa), en lugar de corregir tal defecto y pronunciarse resolviendo su situación.
Agregó que al tratarse de la apelación de una medida cautelar, los Vocales demandados no debieron disponer simplemente la nulidad y ordenar una nueva resolución, sino que debieron pronunciarse sobre el error cometido por el aquo y además resolver lo controvertido en apelación, aspecto que resultaba concordante con la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0912/2014- S2, 0332/2014-S1 y 0126/2014-S2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- obligado
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva
- REVOCAR