SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva
Bajo tal contexto, encontrándose en tela de juicio la libertad del ahora accionante, vinculada particularmente al cuestionamiento sobre el valor probatorio de la cédula de identidad perteneciente a su hermano (sobre la cual existía la pretensión del Ministerio Público para establecer si la calidad de “jubilado” desvirtuaba el argumento del accionante, acerca de ser él quien brindaba único sustento a su familiar); por lo que, los Vocales ahora demandados, tenían no sólo la potestad y competencia para realizar la labor extrañada, sino que más allá de ello, debiendo dar respuesta a una problemática ligada íntimamente al derecho a la libertad de Vladimir Carvajal, se encontraban en el deber de pronunciarse sobre la valoración que −como ellos refirieron−, fue omitida por el Juez aquo; toda vez que, limitarse a reconocer que no se valoró el documento de identidad resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva, cuando −conforme a basta jurisprudencia constitucional como la citada en el ya señalado Fundamento Jurídico−, correspondía que se pronuncien sobre el fondo del objeto de impugnación, justificando la necesidad de aplicar la medida cautelar de carácter personal sobre el accionante, compulsando la concurrencia o no de los requisitos previstos por ley a tal efecto. En tal contexto, se tiene que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, resolviendo directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa; por lo que, al advertirse que los Vocales demandados omitieron tal deber, con la afectación consecuente de los derechos al debido proceso vinculado con la libertad del accionante, que fue limitada sin la suficiente motivación y fundamentación, corresponderá otorgarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- obligado
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva
- REVOCAR