SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1

Fecha: 28-Mar-2017

obligado

         Bajo tales razonamientos debe comprenderse que si bien las medidas cautelares, son susceptibles de ser apeladas y por ende modificadas, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ello no significa que el tribunal de apelación, cuando disponga la aplicación de la detención preventiva −como ocurrió en el caso de análisis−, este exento de motivar y fundamentar su decisión, más al contrario, su determinación debe expresar la concurrencia o no de los requisitos previstos por ley para la procedencia de la referida medida cautelar, con la aclaración pertinente de que la debida fundamentación es exigible tanto en primera instancia, como en su apelación, siendo igualmente prudente remarcar que en segunda instancia el Tribunal de apelación se encuentra obligado a resolver el objeto del recurso.