SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. El 31 de enero de 2017, resolviendo el recurso de apelación incidental, presentado por la representación del Ministerio Público, mediante Auto de Vista 25/2017, las autoridades ahora demandadas, declararon parcialmente procedente la impugnación, revocando parcialmente el Auto de 25 de noviembre de 2016 que aplicó las medidas sustitutivas en favor del accionante y dispuso que vuelva a su anterior situación de detenido preventivo, argumentando en lo principal que: Respecto a la transgresión del debido proceso, por falta de fundamentación en la mencionado Auto Resolución refutado; en relación a que el Juez aquo solo valoró un recibo de alquiler para sostener que el imputado −ahora accionante− sostenía a su hermano Fidel Alex Carvajal, resultó evidente que dicho Juez omitió indicar el valor probatorio que le otorgaba a la cédula de Identidad del hermano (que indicaba que era jubilado; por lo que, percibía una renta), elemento que buscaba desvirtuar la supuesta necesidad de que sus gastos fueran solventados; por lo que, se evidenció la transgresión al debido proceso acusada (fs. 23 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- obligado
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva
- REVOCAR