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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1

    Fecha: 28-Mar-2017

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera y Rodrigo Miranda Flores, Vocal de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no se apersonaron en audiencia, ni presentaron informe a pesar de encontrarse legalmente emplazados conforme consta en las diligencias cursantes de fs. 57 a 58.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 9
    • obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
    • En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
    • obligado
    • III.3
    • protección inmediata tanto del derecho a la vida
    • resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva
    • REVOCAR

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