Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera y Rodrigo Miranda Flores, Vocal de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no se apersonaron en audiencia, ni presentaron informe a pesar de encontrarse legalmente emplazados conforme consta en las diligencias cursantes de fs. 57 a 58.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- obligado
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva
- REVOCAR