Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliándola indicó que las autoridades judiciales en apelación, cuando determinaban revocar la el Auto de 25 de noviembre de 2016 que disponía la aplicación de medidas sustitutivas, tenían el deber exigible de realizar un análisis de los supuestos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), precisando los elementos de convicción y la necesidad de la aplicación de la detención preventiva, ello conforme ha entendido la jurisprudencia; sin embargo, en el caso de análisis, no cumplieron con esa obligación de fundamentación, causándole las lesiones acusadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- obligado
- III.3
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- resultaba insuficiente para imponer nuevamente la detención preventiva
- REVOCAR